Artículo 1092. Solo la sentencia definitiva, los autos y las sentencias interlocutorias que pongan fin al procedimiento son apelables, con las excepciones previstas en este Código. Para la sentencia definitiva, se admitirá en efecto devolutivo; para los autos y sentencias interlocutorias que pongan fin al procedimiento, será admisible en ambos efectos.
La impugnación contra las demás resoluciones que se pronuncien durante el procedimiento, se hará valer como agravio simultáneamente con los que se expresen contra la sentencia definitiva.