Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1093

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1093. La apelación admitida solo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución ni los efectos de la resolución recurrida; y si esta es sentencia definitiva a petición del interesado, se dejará en el juzgado para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el juez estime necesarias, remitiéndose los autos originales juntamente con el medio óptico en que consten las audiencias al Supremo Tribunal de Justicia, a fin de ser turnados a la sala que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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