Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1095

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1095. Para que proceda la apelación contra autos o interlocutorias que no sean de las determinadas en el artículo 1092, se requiere disposición expresa de este Código.

En estos casos, de admitirse en ambos efectos, se remitirán los autos originales a la superioridad y de ser necesario el medio óptico; y cuando lo fuese en el devolutivo, se enviará a la alzada testimonio integrado con las constancias señaladas por el juez y las partes dentro del término de tres días.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.