Artículo 1095. Para que proceda la apelación contra autos o interlocutorias que no sean de las determinadas en el artículo 1092, se requiere disposición expresa de este Código.
En estos casos, de admitirse en ambos efectos, se remitirán los autos originales a la superioridad y de ser necesario el medio óptico; y cuando lo fuese en el devolutivo, se enviará a la alzada testimonio integrado con las constancias señaladas por el juez y las partes dentro del término de tres días.