Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1097

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1097. La apelación debe interponerse por escrito ante el juez que pronunció la sentencia o auto, dentro de nueve días, si la sentencia fuere definitiva o dentro de seis si fuere interlocutoria o auto que ponga fin al procedimiento. 181

En el escrito el apelante formulará los agravios que en su concepto le genere la resolución recurrida, expresando con relación a cada uno, cuál es la parte que lo causa, citando el precepto o preceptos legales violados y explicando el concepto por el cual lo fueron; y señalará correo electrónico o domicilio en la capital del Estado, para recibir notificaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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