Artículo 1098. El juez, en el auto que pronuncie al escrito de interposición del recurso, indicará el efecto en que proceda y dará vista a la contraria para que en el término de tres días conteste lo que a su derecho convenga y señale correo electrónico o domicilio en la capital del Estado, para recibir notificaciones.
Artículo 1098
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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