Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1099

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1099. Una vez transcurridos los plazos a que se refieren los anteriores artículos, se enviará el testimonio o los autos originales y el medio óptico en que consten las audiencias, a la Oficialía de Partes y Turno, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Será causa de responsabilidad su falta de envío oportuno a la superioridad para la sustanciación del recurso y el Consejo del Poder Judicial impondrá la sanción correspondiente conforme a la Ley Orgánica.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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