Artículo 1099. Una vez transcurridos los plazos a que se refieren los anteriores artículos, se enviará el testimonio o los autos originales y el medio óptico en que consten las audiencias, a la Oficialía de Partes y Turno, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Será causa de responsabilidad su falta de envío oportuno a la superioridad para la sustanciación del recurso y el Consejo del Poder Judicial impondrá la sanción correspondiente conforme a la Ley Orgánica.