Artículo 1100. Al recibirse en la sala, se notificará a las partes su llegada, para que dentro de los dos días siguientes a la notificación, de considerarlo conveniente, hagan uso del derecho de recusar con causa.
Transcurrido el término, no habiendo recusación, dentro de los tres días siguientes dictará auto en el que decidirá sobre la admisión del recurso, la calificación del grado y la oportuna expresión de agravios y su contestación; de revocarse la calificación de inmediato lo informará al juez para que proceda como corresponda.
Declarado admisible, citará a las partes para oír sentencia, la cual se pronunciará dentro del plazo de quince días si fuere definitiva o de diez si fuere interlocutoria o auto, contados a partir de la citación para sentencia.