Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1100

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1100. Al recibirse en la sala, se notificará a las partes su llegada, para que dentro de los dos días siguientes a la notificación, de considerarlo conveniente, hagan uso del derecho de recusar con causa.

Transcurrido el término, no habiendo recusación, dentro de los tres días siguientes dictará auto en el que decidirá sobre la admisión del recurso, la calificación del grado y la oportuna expresión de agravios y su contestación; de revocarse la calificación de inmediato lo informará al juez para que proceda como corresponda.

Declarado admisible, citará a las partes para oír sentencia, la cual se pronunciará dentro del plazo de quince días si fuere definitiva o de diez si fuere interlocutoria o auto, contados a partir de la citación para sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.