Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 11. En todas las medidas concernientes a los menores de edad que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los jueces, las autoridades administrativas o el órgano legislativo, se deberá atender el interés superior de la infancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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