Artículo 1104. Cuando las partes quieran rendir prueba, lo expresarán así precisamente en los escritos en que se promueva el incidente o se evacúe el traslado.
Artículo 1104
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 182
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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