Artículo 1109. Los incidentes que no tengan tramitación especial, solo podrán promoverse oralmente en las audiencias y no suspenderán estas. La parte contraria contestará oralmente en la audiencia y de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho.
Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de algunas de las audiencias del procedimiento. Enseguida se dictará la resolución si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para emitirla dentro del término de tres días.