Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1110

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 182

Artículo 1110. Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez continuará con el desarrollo de la audiencia, sin que pueda dictar sentencia definitiva, hasta en tanto no se resuelva el incidente en los términos del artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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