Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1115

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

Artículo 1115. Si un mismo juez conoce del juicio cuya acumulación se pide, en la fase escrita, citará a las partes a una audiencia, la que se llevará a cabo dentro del término de tres días, en la que, concurran o no, resolverá si procede o no.

Cuando se promueva en la audiencia preliminar o en la de juicio, se sustanciará y decidirá en la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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