Artículo 1115. Si un mismo juez conoce del juicio cuya acumulación se pide, en la fase escrita, citará a las partes a una audiencia, la que se llevará a cabo dentro del término de tres días, en la que, concurran o no, resolverá si procede o no.
Cuando se promueva en la audiencia preliminar o en la de juicio, se sustanciará y decidirá en la misma.