Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1121

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1121. Se oirá precisamente al ministerio público:

I. Cuando se refiera a la persona, bienes o derechos de menores de edad o personas con discapacidad;

II. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y,

III. En los demás casos que lo prevengan las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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