Artículo 1120. A la solicitud promovida puede oponerse también cualquiera que tenga derecho, pudiendo hacerlo hasta antes de la audiencia.
Artículo 1120
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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