Artículo 1119. Cuando fuere necesaria la audiencia de una persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación, que quedan las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas y de estimarlo conveniente haga valer su oposición, dentro de los tres días siguientes a la notificación.
Artículo 1119
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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