Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1118

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

Artículo 1118. La jurisdicción voluntaria, o vía de autorización, comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez sin que se haya promovido ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. 185

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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