Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1137

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III CONSIGNACIÓN DE ALIMENTOS

Artículo 1137. La aceptación de la pensión alimenticia consignada, no implica la renuncia del derecho de los acreedores a reclamar la fijación y el pago de los alimentos, pero de exigirse, deberán tomarse en cuenta las consignaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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