Artículo 1139. En caso de considerarse acreditado el hecho, la resolución lo determinará de esa manera, sin perjuicio de terceros que no hubiesen sido llamados al trámite.
Artículo 1139
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III CONSIGNACIÓN DE ALIMENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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