Artículo 1140. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare la minoría de edad o el estado y grado de discapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
La declaración de estado de minoría de edad o discapacidad puede pedirse:
I. Por el mismo menor si ha cumplido dieciséis años;
II. Por su cónyuge;
III. Por sus parientes;
IV. Por las personas con quienes haya vivido; y,
V. Por el ministerio público.
De no hacerlo, serán responsables de los daños y perjuicios que se causen con motivo de su omisión.