Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1141

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V

Artículo 1141. Si a la petición de declaración de minoría de edad se acompaña la certificación del Registro Civil, se hará la declaración de plano.

En caso contrario se citará a una audiencia que se verificará dentro del tercer día hábil siguiente a la resolución que la decrete, a la que deberá concurrir el menor de edad y el ministerio público.

En ella, con base en las certificaciones del Registro Civil que se presenten, y a falta de estas, en el dictamen que se emita por el médico designado por el juez, se hará o denegará la declaración correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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