Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1142

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V

Artículo 1142. Presentada la solicitud de interdicción, se señalará fecha y hora para la celebración de una audiencia, en la que será reconocida la persona con presunta discapacidad por al menos un médico especialista en la materia, que nombrará el juez de los adscritos a hospitales públicos, y en caso de que esto no sea posible, de los profesionistas particulares.

La diligencia de reconocimiento tendrá efecto dentro del tercer día hábil siguiente al auto que la decrete, en presencia del juez, del ministerio público y de la persona que haya solicitado la interdicción, levantándose el acta correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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