Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1144

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V

Artículo 1144. Practicado el reconocimiento y emitido el dictamen pericial, el juez decidirá declarando o no la interdicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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