Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1145

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V

Artículo 1145. Toda persona con interés jurídico podrá oponerse al procedimiento previsto en los artículos de este capítulo, hasta antes de que se decida respecto a la declaratoria de minoría de edad o de interdicción solicitada.

El juez declarará contencioso el asunto de plano, teniéndose la solicitud como demanda y la oposición como contestación; continuando el juicio con las formalidades previstas para el procedimiento especial oral.

En este será oída la persona con posible discapacidad a través del tutor interino que se le designe.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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