Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1146

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V

Artículo 1146. En caso de oposición, el juez dictará las siguientes medidas:

I. Nombrar tutor o curador interinos, sujetándose a las disposiciones de este capítulo;

II. Poner los bienes de la persona con posible discapacidad bajo la administración del tutor interino; y los de la sociedad conyugal, bajo la administración del otro cónyuge; y,

III. Proveer legalmente lo concerniente a la patria potestad o tutela de las personas que tuviere bajo su guarda la persona con posible discapacidad.

Las que subsistirán hasta en tanto se determine mediante sentencia firme si existe o no discapacidad y en su caso, se designe tutor y se le discierna en el cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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