Artículo 1146. En caso de oposición, el juez dictará las siguientes medidas:
I. Nombrar tutor o curador interinos, sujetándose a las disposiciones de este capítulo;
II. Poner los bienes de la persona con posible discapacidad bajo la administración del tutor interino; y los de la sociedad conyugal, bajo la administración del otro cónyuge; y,
III. Proveer legalmente lo concerniente a la patria potestad o tutela de las personas que tuviere bajo su guarda la persona con posible discapacidad.
Las que subsistirán hasta en tanto se determine mediante sentencia firme si existe o no discapacidad y en su caso, se designe tutor y se le discierna en el cargo.