Artículo 1148. En toda sentencia en que se determine la existencia de alguna discapacidad, el juez deberá precisar en qué tipo de actos la persona con discapacidad goza de plena autonomía en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como en qué otros deberá ser asistida por el tutor, cuidando que las restricciones que se le impongan a su capacidad de ejercicio sean las estrictamente indispensables, así como favorecer en lo posible su autotutela.
Artículo 1148
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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