Artículo 1149. El procedimiento que tenga por objeto hacer cesar la interdicción, se seguirá en todo como el que la declaró, observándose en lo conducente las disposiciones de los artículos anteriores.
Artículo 1149
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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