Artículo 1151. Los puntos resolutivos de las sentencias que declaren la interdicción y las que le pongan término, se publicarán por el tutor designado o el que salió de la tutela, por una sola vez, en uno de los principales diarios del distrito judicial en que se hubieren pronunciado.
Artículo 1151
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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