Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 1153
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V
Artículo 1153. Previa la aceptación del tutor designado y la prestación de la garantía en la forma que queda prevenida, se le discernirá el cargo proveyendo auto en que se le faculte para ejercer su encargo, con sujeción a las leyes.
De este auto se le darán las copias certificadas que pidiere para acreditar su personalidad.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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