Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1155

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V

Artículo 1155. La oposición de intereses a que se refiere el artículo 481 de este Código se calificará siempre con audiencia del ministerio público, a quien se le correrá traslado mediante notificación personal para que dentro del término de tres días manifieste lo que considere conveniente, y hecho esto o transcurrido el plazo, se resolverá lo que corresponda. De considerarse probada se nombrará tutor y curador interinos.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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