Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1156

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V

Artículo 1156. Siempre que corresponda al juez el nombramiento de tutor dativo, previamente se deberá recibir información de testigos de estar la persona con discapacidad en alguno de los casos del artículo 515 de este Código, y convocará mediante la publicación de un edicto por una sola vez, en uno de los principales diarios del distrito judicial en que se siga el procedimiento y del lugar en que se tenga conocimiento pueda existir alguna de las personas a quien corresponda ejercer la tutela legítima, para que comparezcan al juzgado dentro de los diez días naturales siguientes al de la publicación a acreditar su parentesco.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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