Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 481

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 481. Cuando hubiere oposición entre los intereses del tutor y los de la persona con discapacidad, aquel lo pondrá en conocimiento del juez para que le nombre tutor especial en el asunto o asuntos en que exista tal oposición.

Debiendo recaer dicho cargo en el padre, madre, cónyuge, hijos, abuelos y hermanos de la persona con discapacidad. Si hubiere varios hijos o hermanos, así como cuando existan abuelos maternos, paternos o de ambos, el juez designará al que considere más idóneo para el cargo atendiendo a las circunstancias a que tenga acceso. En caso de no haber ninguna de las personas indicadas o no siendo aptas para la tutela, el juez deberá nombrar como tutor interino a quien tenga reconocida honorabilidad, prefiriendo a la que sea pariente o amiga de la persona con discapacidad o de sus padres y que no tenga ninguna comunidad de intereses o dependencias con el tutor. 83

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.