Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 483

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 483. Cuando fallezca el que ejerza la patria potestad sobre una persona con discapacidad a quien deba nombrársele tutor, su albacea, los parientes y personas con quienes haya vivido, deberán comunicarlo al juez de su domicilio, dentro del plazo de treinta días naturales, para que, siguiendo el procedimiento legalmente previsto lo designe.

De no hacerlo, serán responsables de los daños y perjuicios que se causen con motivo de su omisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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