Artículo 483. Cuando fallezca el que ejerza la patria potestad sobre una persona con discapacidad a quien deba nombrársele tutor, su albacea, los parientes y personas con quienes haya vivido, deberán comunicarlo al juez de su domicilio, dentro del plazo de treinta días naturales, para que, siguiendo el procedimiento legalmente previsto lo designe.
De no hacerlo, serán responsables de los daños y perjuicios que se causen con motivo de su omisión.