Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 482

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 482. No puede ser curador el designado como tutor, o a la inversa, respecto de la misma persona con discapacidad.

Tampoco podrán serlo, aquellos que sean parientes entre sí en cualquier grado en línea recta, o en el cuarto grado de la línea colateral.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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