Artículo 1154. En los casos de impedimento, separación o excusa del tutor o curador nombrados, mientras se decide el punto, se nombrará tutor o curador interinos; luego que se decida, se nombrará en su caso, nuevo tutor o curador en los términos prevenidos por el Libro Primero.
Artículo 1154
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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