Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1154

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V

Artículo 1154. En los casos de impedimento, separación o excusa del tutor o curador nombrados, mientras se decide el punto, se nombrará tutor o curador interinos; luego que se decida, se nombrará en su caso, nuevo tutor o curador en los términos prevenidos por el Libro Primero.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.