Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1152

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V

Artículo 1152. Todo tutor y curador deben aceptar previamente el nombramiento y prestar las garantías exigidas por el Libro Primero de este Código para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley los exceptúe expresamente.

El tutor o curador deben manifestar si lo aceptan o no dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de su nombramiento. En igual término podrán proponer sus impedimentos o excusas.

Cuando residan fuera del lugar en que se siga el procedimiento, dentro o fuera del país, el término se aumentará por los días que considere el juez, tomando en consideración la distancia y facilidad en las comunicaciones. 191

Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la aceptación del cargo, los términos correrán desde el día siguiente al en que el tutor y curador conocieron el impedimento o la causa legal de excusa.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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