Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 116

TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO X RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS DEL

Artículo 116. Ha lugar a pedir la rectificación:

I. Por falsedad, cuando se alegue que el hecho registrado no pasó;

II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la nacionalidad, el sexo o la identidad de la persona;

III. Por omisión de datos, siempre que su inserción no implique el establecimiento de filiación;

IV. Para ajustar el nombre y apellidos, así como la fecha de nacimiento a la realidad jurídica y social; y,

V. Cuando el nombre asentado sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante o carente de significado.

(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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