Artículo 117. Podrá solicitarse el registro y la expedición de su consecuente acta en el caso del reconocimiento de cambio de identidad de género. Se deberá además hacer la anotación correspondiente en el acta primigenia.
El reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil del Estado de Michoacán.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.
Los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados, bajo ninguna circunstancia serán oponibles por terceros desde su registro. 22
Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
I. Formato expedido por el Registro Civil, debidamente completado;
II. Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente;
III. Credencial para votar en original para cotejo y copia simple; y,
IV. Comprobante de domicilio.
Los derechos y obligaciones contraídas (sic) con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán sin modificación.
El acta de nacimiento primigenia quedará reservada, no se publicará y solo se expedirá, a petición del registrado, de la investigación del delito o por disposición judicial.
(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2019)
Cumplido el trámite, se enviarán los oficios con la información en calidad de reservada a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional Electoral, Fiscalía General de la República, Centro Nacional de Información del Sistema Nacional, al Consejo de la Judicatura Federal y al Supremo Tribunal de Justicia del Estado; además quedan vinculadas todas las autoridades para los efectos legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
P.O. 28 DE AGOSTO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 147.- “ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL