Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 119

TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO X RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS DEL

Artículo 119. La acción para pedir la rectificación de un acta del estado civil o su levantamiento, compete:

I. A las personas de cuyo estado civil se trate;

II. A las que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno; 23

III. A los herederos o presuntos herederos de las personas a que se refieren los dos incisos anteriores; y,

IV. A las personas que según los artículos 359 y 360 de este Código pueden continuar o intentar la acción de que en esos artículos se trata.

(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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