Artículo 360. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los artículos 358 y 359 de este Código, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.
Artículo 360
TÍTULO NOVENO PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO II PRUEBA DE LA FILIACIÓN DE LOS HIJOS NACIDOS DE MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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