Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 358

TÍTULO NOVENO PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO II PRUEBA DE LA FILIACIÓN DE LOS HIJOS NACIDOS DE MATRIMONIO

Artículo 358. Los demás herederos de la persona de cuyo estado se trate podrán intentar la acción que prevé el artículo anterior:

I. Si ha muerto antes de cumplir la mayoría de edad; y,

II. Si sufrió discapacidad intelectual total antes de cumplir la mayoría de edad y murió después en el mismo estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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