Artículo 121. Con la demanda, copias de la misma y los documentos que se acompañen, se emplazará al demandado, a fin de que en el plazo de tres días la conteste, y en su caso, ofrezca las pruebas tendientes a demostrar sus excepciones, dándosele vista con ellas al actor en igual lapso, para que manifieste lo que a sus intereses convenga.
Admitida la demanda, contestación y vista de esta, el juez de instrucción se pronunciará sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, enviando los autos al juez oral, quien citará a la audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes, a la que debe llamársele al ministerio público, cuando la rectificación afecte derechos de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores.