Artículo 123. La sentencia que cause ejecutoria en el juicio de rectificación se comunicará al demandado, enviándole copia certificada de esta, exenta del pago de derechos fiscales, quien a su vez, la hará del conocimiento de la Dirección u Oficial del Registro Civil, según sea el caso, para que hagan referencia de ella al margen del acta impugnada, ya sea que se conceda o se niegue la rectificación.
Artículo 123
TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO X RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS DEL
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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