Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 122

TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO X RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS DEL

Artículo 122. La audiencia se celebrará con o sin asistencia de las partes, pero con la del ministerio público en los casos previstos en el artículo anterior, en ella el juez enunciará la litis y desahogará las pruebas que por su naturaleza no necesiten la presencia de los oferentes, procediéndose a la recepción de las que lo requieran, si están presentes, en caso contrario, se declararán desiertas.

Debiendo enseguida el juez dictar la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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