Artículo 1160. Los autos de nombramiento de tutor y de discernimiento del cargo, se publicarán por el tutor designado, una sola vez en uno de los principales diarios del distrito judicial en que se hubieren pronunciado y se inscribirán en la oficina respectiva del Registro Civil, para que surtan sus efectos.
Artículo 1160
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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