Artículo 1162. En los juzgados de primera instancia habrá un registro, al que se agregará copia certificada, de todos los discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor y curador.
Artículo 1162
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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