Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1164

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V

Artículo 1164. Las cuentas de la tutela deben ser acompañadas de sus documentos justificativos, a excepción de aquellas partidas que no excedan de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 193

Son justificantes del gasto:

I. La autorización para hacer el gasto contenido en cada partida, sea la general dada al principio de la administración, o la especial; y,

II. El documento que pruebe que realmente se hizo el gasto.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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