Artículo 1164. Las cuentas de la tutela deben ser acompañadas de sus documentos justificativos, a excepción de aquellas partidas que no excedan de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 193
Son justificantes del gasto:
I. La autorización para hacer el gasto contenido en cada partida, sea la general dada al principio de la administración, o la especial; y,
II. El documento que pruebe que realmente se hizo el gasto.