Artículo 1166. El tutor, cuyo cargo ha concluido, puede retener los documentos necesarios para formar su cuenta, a fin de presentarlos con ella, previo consentimiento del curador, o de la persona con discapacidad si salió ya de la misma y autorización judicial.
Artículo 1166
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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