Artículo 1167. Presentada la cuenta en los términos que quedan establecidos, mandará el juez correr traslado de ella al curador y al ministerio público, por un término que no podrá exceder, en ningún caso, de diez días hábiles para cada uno de ellos.
Artículo 1167
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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