Artículo 1169. Si ni el ministerio público ni el curador hacen observaciones, el juez dictará auto aprobando la cuenta, salvo que, del examen que por sí mismo verifique, resulte que deben hacerse algunas rectificaciones o aclaraciones, las que mandará se practiquen en un término prudente.
Artículo 1169
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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