Artículo 1168. Si al presentar la cuenta el tutor, la suscribe también el curador, no se correrá a este el traslado que previene el artículo que precede; pero sí se exigirá la ratificación de las firmas y se entenderá solo el traslado con el ministerio público.
Artículo 1168
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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